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decreto 749 de 1997

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el Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que para Colombia reviste prioridad el desarrollo de sus zonas fronterizas

Considerando · 3 motivos

Que para Colombia reviste prioridad el desarrollo de sus zonas fronterizas;

Que el día 20 de abril de 1994 en Santa Fe de Bogotá, D.C., el Presidente de la República de Colombia y el Primer Ministro de Jamaica suscribieron el Acta de Constitución de la Comisión de Vecindad e Integración entre Colombia y Jamaica;

Que mediante Decreto 0351 del 21 de febrero de 1996 fueron nombrados los doctores Ricardo Vargas Taylor y Abelardo Ramírez Gasca como Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión, quienes renunciaron a sus cargos mediante comunicaciones de fecha septiembre 18 de 1996 y febrero 20 de 1997, respectivamente;

Artículo 1º

º. Modifíquese el Decreto 0351 de 1996 y acéptese la renuncia de los doctores Ricardo Vargas Taylor y Abelardo Ramírez Gasca, de los cargos de Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo Jamaiquina, respectivamente.

Artículo 2Nómbrase Como Presidente De La Comisión De Vecindad E Integración Colombo - Jamaiquina Al Doctor Alvaro Segundo Archbold Núñez

º. Nómbrase como Presidente de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo - Jamaiquina al doctor Alvaro Segundo Archbold Núñez.

Artículo 3Nómbrase Como Secretario Ejecutivo De La Comisión De Vecindad E Integración Colombo-Jamaiquina Al Doctor Sergio Díaz Aguilera, Actualmente Primer Secretario De La Carrera Diplomática Y Consular De La República De Colombia

º. Nómbrase como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Jamaiquina al doctor Sergio Díaz Aguilera, actualmente Primer Secretario de la Carrera Diplomática y Consular de la República de Colombia.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de marzo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
La Ministra de Relaciones Exteriores