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decreto 452 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales yenespecial lasquele confiere el Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO Que el Gobierno de Colombia ha venido participando activamenteenla fase preparatoria del Plan de Acción para el Gran Caribe, promovido por el programa de las Naciones Unidas para elMedioAmbiente (PNUMA), dentro del programa mundial de Mares Regionales

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno de Colombia ha venido participando activamenteenla fase preparatoria del Plan de Acción para el Gran Caribe, promovido por el programa de las Naciones Unidas para elMedioAmbiente (PNUMA), dentro del programa mundial de Mares Regionales;

Que como consecuencia de ello, el país obtuvo el privilegio de que se le otorgara la sede de la Conferencia de Plenipotenciarios del Caribe sobre el Plan de Acción del PNUMA y reuniones conexas, así:IIReunión del Comité de Supervisión,IIIReunión de Expertos Legales, Reunión de Plenipotenciarios yIIReunión Intergubernamental, programadas entre el 14 y el 25 de marzo de 1983 en la ciudad de Cartagena;

Que es objetivo del Gobierno integrar el Sector Marítimoaldesarrollo nacional, y, en consecuencia, el citado Plan de Acción coadyuvará en el logro de tal objetivo, y;

Que es necesario crear un Comité de Coordinación Interinstitucional, para los efectos de organización de los eventos a que se refiere el punto 2 anterior;

Artículo 1Créase El Comité De Coordinación Interinstitucional, Con Carácter Temporal, De La Conferencia De Plenipotenciarios Y Reuniones Conexas Del Programa De Las Naciones Unidas Para El Medio Ambiente (Pnuma), Que Se Realizará En La Ciudad De Cartagena Entre Los Días 14 Al 26 De Marzo De 1983

º Créase el Comité de Coordinación Interinstitucional, con carácter temporal, de la Conferencia de Plenipotenciarios y reuniones conexas del programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que se realizará en la ciudad de Cartagena entre los días 14 al 26 de marzo de 1983.

Artículo 2El Comité A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará Integrado De La Siguiente Forma: A) Por El Ministro De Relaciones Exteriores, Quien Lo Preside; B) Por El Comandante De La Armada Nacional; C) Por El Director General Marítimo Y Portuario; D) Por El Gerente General Del Banco De La República; E) Por El Director De Colciencias, Y F) Por El Gerente De La Corporación Nacional De Turismo

º El Comité a que se refiere el artículo anterior estará integrado de la siguiente forma

a)

Por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside;

b)

Por el Comandante de la Armada Nacional;

c)

Por el Director General Marítimo y Portuario;

d)

Por el Gerente General del Banco de la República;

e)

Por el Director de Colciencias, y

f)

Por el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo.

Parágrafo

El Comité a que se refiere este artículo se reunirá por citación del Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 3El Comité De Coordinación Interinstitucional Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Gestionar Los Aportes Presupuéstales Que Demande La Realizaciones Del Certamen

º El Comité de Coordinación Interinstitucional tendrá las siguientes funciones

a)

Gestionar los aportes presupuéstales que demande la realizaciones del certamen.

b)

Gestionar y organizar el apoyo logístico de las reuniones a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.

c)

Resolver los pormenores y mantener estrecha coordinación con los representantes de Naciones Unidas.

d)

Integrar un grupo coordinador de las distintas actividades.

Artículo 4La Participación De Los Miembros Que Integran El Comité De Coordinación Interinstitucional, Será Ad Honorem

º La participación de los miembros que integran el Comité de Coordinación Interinstitucional, será ad honorem.

Artículo 5Los Gastos Que Demande La Organización Y Ejecución Del Evento A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Serán Con Cargo A Los Presupuestos Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Comando De La Armada, Dirección General Marítima Y Portuaria, Colciencias, Banco De La República Y Demás Entidades Oficiales Y Privadas Que Deseen Brindar Sus, Aportes

º Los gastos que demande la organización y ejecución del evento a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, serán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comando de la Armada, Dirección General Marítima y Portuaria, Colciencias, Banco de la República y demás entidades oficiales y privadas que deseen brindar sus, aportes.

Artículo 6El Comité Rendirá Un Informe A La Presidencia De La República, Sobre El Cumplimiento Cabal Del Presente Decreto, Al Término Del Cual Cesará En Sus Funciones

º El Comité rendirá un informe a la Presidencia de la República, sobre el cumplimiento cabal del presente Decreto, al término del cual cesará en sus funciones.

Artículo 7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1050 de 1968, y
El ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional