Micelio

decreto 1711 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Adiciónase La Planta De Oficiales De La Policía Nacional En La Siguiente Forma: Ramo De Vigilancia: Oficiales Superiores: Mayores 44

°. Adiciónase la planta de Oficiales de la Policía Nacional en la siguiente forma: Ramo de Vigilancia: Oficiales Superiores: Mayores 44

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Junio Del Corriente Año

°. Este Decreto rige a partir del 1° de junio del corriente año. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República