El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Adiciónase La Planta De Oficiales De La Policía Nacional En La Siguiente Forma: Ramo De Vigilancia: Oficiales Superiores: Mayores 44
°. Adiciónase la planta de Oficiales de la Policía Nacional en la siguiente forma: Ramo de Vigilancia: Oficiales Superiores: Mayores 44
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Junio Del Corriente Año
°. Este Decreto rige a partir del 1° de junio del corriente año. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República