en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1La Conducción De Los Correos Del Atlántico Se Prestará Por Administración Directa Entre Bogotá Y Cambao O El Kilómetro 96 Del Ferrocarril De La Dorada O Cualquier Otro Lugar De La Vía, De Acuerdo Con Lo Que Dispone El Presente Decreto
°. La conducción de los correos del Atlántico se prestará por administración directa entre Bogotá y Cambao o el kilómetro 96 del ferrocarril de La Dorada o cualquier otro lugar de la vía, de acuerdo con lo que dispone el presente Decreto.
Artículo 2Dichos Correos Serán Transportados Por Medio De Los Camiones De Que Dispone El Ministerio De Correos Y Telégrafos, E Irán A Cargo De Los Mensajeros Nombrados Para El Efecto
°. Dichos correos serán transportados por medio de los camiones de que dispone el Ministerio de Correos y Telégrafos, e irán a cargo de los Mensajeros nombrados para el efecto.
Artículo 3Cuando El Número De Bultos De Encomiendas Postales Del Exterior, No Permita Traerlas A La Ciudad En Los Mencionados Camiones, Se Transportarán Por Conducto De Los Ferrocarriles De La Dorada, Y Ambalema-Ibagué, Mediante Los Contratos Que Se Celebren Condichas Empresas
°. Cuando el número de bultos de encomiendas postales del Exterior, no permita traerlas a la ciudad en los mencionados camiones, se transportarán por conducto de los ferrocarriles de La Dorada, y Ambalema-Ibagué, mediante los contratos que se celebren condichas empresas.
Artículo 4Para La Cumplida Ejecución De Este Servicio, Créanse Los Siguientes Empleos, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Un Jefe De Garajes, Con $150 Tres Choferes Ayudantes, Cada Uno, Con 90 Dos Guardas, Cada Uno, Con 50
°. Para la cumplida ejecución de este servicio, créanse los siguientes empleos, con las asignaciones mensuales que se expresan: Un Jefe de Garajes, con $150 Tres Choferes Ayudantes, cada uno, con 90 Dos Guardas, cada uno, con 50
Artículo 5Nombrase Para Desempeñar Los Empleos De Que Trata El Artículo Anterior, A Los Siguientes Señores: Jefe De Garajes, Enrique Chacón Del Castillo
°. Nombrase para desempeñar los empleos de que trata el artículo anterior, a los siguientes señores: Jefe de Garajes, Enrique Chacón del Castillo. Choferes, Manuel Vivas, Manuel Salazar S. y Bernardino Torres. Guardas, Rafael Cuestas y Carlos J. Zamora.
Artículo 6El Jefe De Garajes, Con Los Empleados De Su Dependencia, No Solamente Atenderá A La Conducción De Los Correos Del Atlántico Sino A Los Acarreos Que Haya Necesidad De Efectuar En La Ciudad Respecto A Los Servicios Postales No Contratados, Materiales Telegráficos, Etc
°. El Jefe de Garajes, con los empleados de su dependencia, no solamente atenderá a la conducción de los correos del Atlántico sino a los acarreos que haya necesidad de efectuar en la ciudad respecto a los servicios postales no contratados, materiales telegráficos, etc.
Artículo 7Reconócese A Los Empleados En Referencia Derecho A Sueldo Desde El Día 1° De Los Corrientes, Fecha Desde La Cual Están Prestando Sus Servicios, Excepto Al Señor Manuel Salazar S
°. Reconócese a los empleados en referencia derecho a sueldo desde el día 1° de los corrientes, fecha desde la cual están prestando sus servicios, excepto al señor Manuel Salazar S., a quien solamente se le reconoce desde el día 5, inclusive, en adelante.
Artículo 8A Contar Del 11 De Los Corientes Suprímense Los Empleos De Jefe De Garajes, Chofer Y Dos Guardas Que Figuran, En El Decreto Número 2215 De 1930 (Diciembre 31)
°. A contar del 11 de los corientes suprímense los empleos de Jefe de Garajes, Chofer y dos Guardas que figuran, en el Decreto número 2215 de 1930 (diciembre 31).
Artículo 9Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Se Imputarán A La Partida De Conducción De Correos, De La Ley De Apropiaciones, Lo Mismo Que La Diferencia Del Sueldo Del Jefe De Garajes, Correspondiente A La Primera Década Del Presente Mes
°. Los gastos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se imputarán a la partida de conducción de correos, de la Ley de Apropiaciones, lo mismo que la diferencia del sueldo del Jefe de Garajes, correspondiente a la primera década del presente mes.
Artículo 10En Los Términos Del Presente, Queda Adicionado El Decreto Número 2054 De1930 (Diciembre 4)
En los términos del presente, queda adicionado el Decreto número 2054 de1930 (diciembre 4).