Micelio

decreto 1994 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos

Que el transporte aéreo comercial es un servicio público;

Que la prestación de este servicio actualmente se encuentra disminuida por conflictos laborales surgidos en las Empresas Aerovías Nacionales de Colombia S.A. (AVIANCA S.A.), Sociedad Aeronáutica de Medellín (SAM) y Helicópteros de Colombia (HELICOL);

Que se hace necesario tomar las medidas encaminadas a garantizar la prestación de este servicio;

Artículo 1

Mientras subsista la situación de anormalidad en el transporte aéreo comercial, el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Fuerza Aérea Colombiana, prestará con su personal, aeronaves y equipos el servicio en todo el territorio nacional.

Artículo 2

Autorizar al Ministro de Defensa Nacional para convenir con las Empresas Aéreas afectadas, las condiciones y forma para la prestación de este servicio.

Artículo 3

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución Política, y
El Ministro de Defensa Nacional