Considerando · 3 motivos
Que el transporte aéreo comercial es un servicio público;
Que la prestación de este servicio actualmente se encuentra disminuida por conflictos laborales surgidos en las Empresas Aerovías Nacionales de Colombia S.A. (AVIANCA S.A.), Sociedad Aeronáutica de Medellín (SAM) y Helicópteros de Colombia (HELICOL);
Que se hace necesario tomar las medidas encaminadas a garantizar la prestación de este servicio;
Artículo 1
Mientras subsista la situación de anormalidad en el transporte aéreo comercial, el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Fuerza Aérea Colombiana, prestará con su personal, aeronaves y equipos el servicio en todo el territorio nacional.
Artículo 2
Autorizar al Ministro de Defensa Nacional para convenir con las Empresas Aéreas afectadas, las condiciones y forma para la prestación de este servicio.
Artículo 3
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.