Micelio

decreto 2254 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Artículo 1Suprímese En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Los Estados Americanos–Oea, Con Sede En Washington, Estados Unidos De América, El Cargo De Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Ciento Sesenta Dólares Con 00/100 (Us$3

°. Suprímese en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos–OEA, con sede en Washington, Estados Unidos de América, el cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX, con una asignación básica mensual de tres mil ciento sesenta dólares con 00/100 (US$3.160.00), actualmente vacante.

Artículo 2Suprímese En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Los Estados Americanos–Oea, Con Sede En Washington, Estados Unidos De América, El Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta Dólares Con 00/100 (Us$3

°. Suprímese en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos–OEA, con sede en Washington, Estados Unidos de América, el cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de tres mil cuatrocientos cuarenta dólares con 00/100 (US$3.440.00), actualmente vacante.

Artículo 3Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América, Un Cargo De Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatro Mil Novecientos Noventa Dólares Con 00/100 (Us$4

°. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, un cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil novecientos noventa dólares con 00/100 (US$4.990.00).

Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Ministerio De Relaciones Exteriores

°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 9 de noviembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público