Artículo 652Ordinal 46, En La Vigencia De 1952, Para La Creación Y Sostenimiento De Un Puesto De Salud En Sasaima, Cundinamarca, Se Destine A La Ampliación Del Edificio Donde Funciona Ese Organismo
Artículo primero. Modificarse el artículo cuarto del Decreto número 622 del 4 de marzo del presente año, en el sentido de que la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente apropiada en el Capítulo 62, artículo 652 Ordinal 46, en la vigencia de 1952, para la creación y sostenimiento de un Puesto de Salud en Sasaima, Cundinamarca, se destine a la ampliación del edificio donde funciona ese Organismo.
Artículo 2
Artículo segundo. Las obras para esta ampliación serán ejecutadas por el Instituto Nacional de Fomento Municipal, a quien el Ministerio de Salud Pública, entregará para al efecto, los fondos correspondientes a ese auxilio. Comuníquese y publíquese.