Micelio

decreto 1893 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1º A Partir Del 1º De Julio De 1986 Suprímense En El Servicio Exterior, Los Siguientes Cargos: Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex En La Embajada De Colombia Ante La Santa Sede, Ocupado Por El Señor Germán Darío Manga Henao

º A partir del 1º de julio de 1986 suprímense en el servicio exterior, los siguientes cargos: Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX en la Embajada de Colombia ante la Santa sede, ocupado por el señor Germán Darío Manga Henao. Un (1) Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Popular China, encargado de las funciones consulares en Pekín, ocupado por el señor Manuel Guillermo Camacho Melo.

Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha, Créanse En El Servicio Exterior Los Siguientes Cargos: Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República Popular De China, Encargado De Las Funciones Consulares En Pekín Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Señor Germán Darío Manga Henao, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 19299138 De Bogotá

º A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior los siguientes cargos: Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Popular de China, encargado de las funciones consulares en Pekín y nómbrase para desempeñarlo al señor Germán Darío Manga Henao, identificado con la cédula de ciudadanía número 19299138 de Bogotá. Un (1) Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX en la Embajada de Colombia ante la Santa Sede y nómbrase para desempeñarlo al señor Manuel Guillermo Camacho Melo, identificado con la cédula de ciudadanía número 48797 de Bogotá.

Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público