en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 25 de enero último el Ministerio de Guerra solicitó del Consejo de Ministros, con el carácter de urgente, la apropiación en el Presupuesto de gastos vigente de la suma de $6297-50 para atender a los gastos de personal y material del cañonero Hércules
Considerando · 2 motivos
Que con fecha 25 de enero último el Ministerio de Guerra solicitó del Consejo de Ministros, con el carácter de urgente, la apropiación en el Presupuesto de gastos vigente de la suma de $6297-50 para atender a los gastos de personal y material del cañonero Hércules; y 2°;
Que el expediente formado con tal objeto pasó en comisión para su estudio e informe, al Señor Ministro del Tesoro, quien solicitó del Consejo de Ministros y obtuvo que éste, en sesión del día 9 del mes en curso, declarara unánimemente que el gasto de que se trata tiene carácter urgente e imprescindible, y que debe procederse, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 228 del Código Fiscal, a abrir el correspondiente crédito administrativo;
Artículo 1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Marzo De 1917 A 28 De Febrero De 1918
° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918. Un crédito extraordinario por la suma de seis mil doscientos noventa y siete pesos cincuenta centavos ($6,297-50), con las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 41 - MARINA DE GUERRA Cañonero "Hércules" Artículo 306-A. Para atender a los gastos que ocasione el personal de este cañonero, del 15 de enero último al 28 de febrero en curso, $3,79750 Artículo 306-B. Para atender a los gastos que ocasione el equipo y demás elementos de este cañonero, 2,500 Total $6 22750
Artículo 2Por El Ministerio Del Tesoro Se Dará Cumplimiento En Oportunidad A, Lo Dispuesto En El Artículo 231 Del, Código Fiscal
° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento en oportunidad a, lo dispuesto en el artículo 231 del, Código Fiscal.
Artículo 3Las Oficinas Ordenadoras Y Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Las Operaciones A Que Da Lugar El Presente Decreto
° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.