Micelio

decreto 1384 de 2002

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política, en especial el artículo 189 numeral 2, y CONSIDERANDO: Que en el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento Administrativo de Seguridad relacionadas con el registro de identificación de extranjeros, es necesaria la expedición de certificaciones basadas en la información que sobre los mismos reposa en sus archivos, así como su renovación periódica

Considerando · 2 motivos

Que en el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento Administrativo de Seguridad relacionadas con el registro de identificación de extranjeros, es necesaria la expedición de certificaciones basadas en la información que sobre los mismos reposa en sus archivos, así como su renovación periódica;

Que por razón de las condenas impuestas por despachos judiciales a ciudadanos extranjeros en las que no se contempla como pena accesoria su expulsión del territorio nacional, es necesario dotar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, como autoridad migratoria de herramientas legales que le permitan controlar efectivamente a dichas personas;

Artículo 1

º . Adiciónase el literal "a" del artículo 116 del Decreto 2107 de 2001, el cual quedará de la siguiente manera: "a) El titular del respectivo registro o por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o por el cónyuge o compañero permanente debidamente acreditados".

Artículo 2

º . Adiciónase al artículo 118 del Decreto 2107 de 2001 un

Parágrafo

, así: "

Parágrafo

La cédula de extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa de residente, deberá ser renovada cada cinco (5) años".

Parágrafo

Artículo 118 DECRETO 2107 de 2001

Artículo 3

º . Adiciónase un numeral 10, al artículo 143 del Decreto 2107 de 2001, el cual quedará de la siguiente forma: "10. Haber sido dictada en su contra sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, en que no contemple como accesoria la pena de expulsión del territorio nacional".

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , adiciona en lo pertinente los artículos 116, 118 y 143 del Decreto 2107 de 2001 y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política, en especial el artículo 189 numeral 2, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad