El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 89 de 1928
Artículo 1
Artículo único. Desde el día primero de enero en curso, la asignación mensual del Abogado Consultor del Consejo Nacional de Vías de Comunicación será de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y se pagará, desde la misma fecha, por el Ferrocarril del Tolima, mediante nóminas que visará el Ministerio de Obras Públicas Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas