Micelio

decreto 45 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 89 de 1928

Artículo 1

Artículo único. Desde el día primero de enero en curso, la asignación mensual del Abogado Consultor del Consejo Nacional de Vías de Comunicación será de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y se pagará, desde la misma fecha, por el Ferrocarril del Tolima, mediante nóminas que visará el Ministerio de Obras Públicas Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas