El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
Artículo 1º Apruébase El Acuerdo Número 08 De Mayo 7 De 1987 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente:
ARTICULO 1 º Apruébase el Acuerdo número 08 de mayo 7 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
El Ministro de Hacienda y Crédito Público