en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que conforme a lo previsto en el artículo 17 del Concordato celebrado entre la República de Colombia y la Santa Sede, aprobado por la Ley 20 de 1974, la atención espiritual y pastoral de los miembros de las Fuerzas Armadas se ejerce por medio de la Vicaría Castrense, según normas y reglamentos dictados al efecto por la Santa Sede, de acuerdo con el Gobierno
Considerando · 4 motivos
Que conforme a lo previsto en el artículo 17 del Concordato celebrado entre la República de Colombia y la Santa Sede, aprobado por la Ley 20 de 1974, la atención espiritual y pastoral de los miembros de las Fuerzas Armadas se ejerce por medio de la Vicaría Castrense, según normas y reglamentos dictados al efecto por la Santa Sede, de acuerdo con el Gobierno;
Que mediante decreto de la Sagrada Congregación para los Obispos "Magno Studio" del 25 de marzo de 1985, su Santidad el Papa Juan Pablo II ha separado del Oficio de Arzobispo pro tempore de Bogotá las funciones del Vicario Castrense de Colombia;
Que para el mencionado cargo de Vicario Castrense, la Santa Sede designó al señor Obispo Víctor Manuel López Forero, con sede en Bogotá;
Que para efectos legales y fiscales, es necesario establecer la equivalencia el cargo de Vicario Castrense creado por el Concordato suscrito con la Santa Sede, para ajustarlo a la nomenclatura de los empleos de la Rama Ejecutiva, como quiera que su creación tiene como origen legal la ley aprobatoria del Concordato;
Artículo 1º Para Efectos Fiscales De Remuneración Y Régimen De Prestaciones Sociales, El Cargo De Vicario Castrense A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Equivale Al Cargo De Secretario General Del Ministerio
º Para efectos fiscales de remuneración y Régimen de prestaciones sociales, el cargo de Vicario Castrense a que se refieren los considerandos del presente Decreto, equivale al cargo de Secretario General del Ministerio.
Artículo 2º En Consecuencia De Lo Anterior, El Señor Obispo Víctor Manuel López Forero, Vicario Castrense De Colombia, Percibirá La Remuneración Asignada En La Ley Al Cargo De Secretario General Del Ministerio De Defensa Nacional Y Las Prestaciones Sociales Señaladas En El Decreto 2247 De 1984, O Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen
º En consecuencia de lo anterior, el señor Obispo Víctor Manuel López Forero, Vicario Castrense de Colombia, percibirá la remuneración asignada en la ley al cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional y las prestaciones sociales señaladas en el Decreto 2247 de 1984, o disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 3º Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Serán Cancelados Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Defensa Nacional
º Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, serán cancelados con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 4º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 12 De Julio De 1985
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 12 de julio de 1985. Comuníquese y cúmplase.