Artículo 1
º . A partir de la vigencia del presente decreto el Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, podrá emplear también la denominación de Alto Consejero Presidencial.
Artículo 2
º . A partir de la vigencia del presente decreto el Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, devengará las asignaciones previstas para Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, en lo pertinente, todas las normas que le sean contrarias.