Micelio

decreto 2468 de 2005

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Artículo 1

º . A partir de la vigencia del presente decreto el Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, podrá emplear también la denominación de Alto Consejero Presidencial.

Artículo 2

º . A partir de la vigencia del presente decreto el Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, devengará las asignaciones previstas para Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, en lo pertinente, todas las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública