Artículo 1De Este Decreto
Artículo primero. Autorizase al Municipio de Bogotá para contratar con la sola aprobación del Gobierno Nacional un empréstito, mediante la emisión de bonos amortizables en un plazo hasta de 30 años, y con un interés no mayor del siete por ciento (7%) anual. La emisión y colocación de estos bonos se reglamentará por medio de Acuerdo del Concejo Municipal, y el servicio se atenderá con el aumento del impuesto predial de que trata el artículo 4º de este Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo. El producto del empréstito que se autoriza en el artículo anterior, se invertirá en las obras siguientes
Acueducto Municipal. Construcción de represas e instalación de acueductos $ 5.000.000.00
Para acueductos en los barrios obreros. 1.500.000.00
Transportes 2.000.000.00
Para suscribir acciones en la Cooperativa de Consumo de Bogotá 1.000.000.00
Para la construcción de barrios obreros 2.500.000.00
Para pavimentación de las principales vías de acceso a los barrios obreros 1.000.000.00
Educación. Para construcción de Concentraciones Escolares 2.000.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. El Concejo Municipal de Bogotá determinará las garantías municipales que respalden el empréstito, y fijará las normas que regulen el manejo de inversión de los fondos provenientes de la emisión autorizada por el presente Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto. Autorizase al Concejo Municipal para elevar, a partir del 1º de julio de 1948, el impuesto predial del Municipio de Bogotá en un uno por mil (1 x 1000), y del 1º de enero de 1949 en adelante, en otro uno por mil (1 x 1000).
Artículo 5
Artículo quinto. El aumento del impuesto predial de que trata el artículo anterior, se destinará en primer término a la amortización y servicio del empréstito, que se autoriza por el presente Decreto, y el excedente, si lo hubiere, a obras de acueducto y alcantarillado, bien sea en forma de inversión directa en tales obras, o para el servicio de los empréstitos especiales que se contraten para tales fines.
Artículo 6
Artículo sexto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese