en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 447 de 1985, con base en la petición del Juez 53 de Instrucción Penal Militar y para los efectos del artículo 449 del Código de Procedimiento Penal, se decretó la suspensión en el ejercicio de sus funciones públicas al periodista Román Medina Bedoya, Secretario de Información y Prensa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto número 447 de 1985, con base en la petición del Juez 53 de Instrucción Penal Militar y para los efectos del artículo 449 del Código de Procedimiento Penal, se decretó la suspensión en el ejercicio de sus funciones públicas al periodista Román Medina Bedoya, Secretario de Información y Prensa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Que el honorable Tribunal Superior Militar, mediante providencia de la fecha, revocó el auto de detención que contra el expresado periodista había dictado la Juez 53 de Instrucción Penal Militar;
Que en consecuencia, procede la revocatoria del Decreto número 447 de 1985, al haber desaparecido los factores de derecho que lo motivaron;
Artículo 1Revocar El Decreto Número 447 De 1985
°. Revocar el Decreto número 447 de 1985.
Artículo 2Ordenar El Reintegro Del Señor Román Medina Bedoya, En El Cargo De Secretario De Información Y Prensa De La Presidencia De La República
°. Ordenar el reintegro del señor Román Medina Bedoya, en el cargo de Secretario de Información y Prensa de la Presidencia de la República.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.