en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 12 y 71 de la Ley 2º de 1984
Artículo 1
Autorízase al Procurador General de la Nación, para que designe quince (15) Fiscales de Circuito de los creados en la Ley 2 de 1984, correspondiéndole uno a cada juzgado especializado de los contemplados en el artículo 1 del Decreto 1806 de 1985.
Artículo 2
Las Fiscalías de que trata el artículo precedente, tendrá la siguiente planta de personal: Número Cargo Grado 1 Fiscal de Circuito 17 1 Asistente Judicial 9
Artículo 3
El nombramiento que se efectúe en estos cargos será por el resto del presente período judicial.
Artículo 4
Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se hará con cargo al presupuesto del Ministerio Público, previa las apropiaciones presupuestales que se hagan por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.