Micelio

decreto 1913 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 12 y 71 de la Ley 2º de 1984

Artículo 1

Autorízase al Procurador General de la Nación, para que designe quince (15) Fiscales de Circuito de los creados en la Ley 2 de 1984, correspondiéndole uno a cada juzgado especializado de los contemplados en el artículo 1 del Decreto 1806 de 1985.

Artículo 2

Las Fiscalías de que trata el artículo precedente, tendrá la siguiente planta de personal: Número Cargo Grado 1 Fiscal de Circuito 17 1 Asistente Judicial 9

Artículo 3

El nombramiento que se efectúe en estos cargos será por el resto del presente período judicial.

Artículo 4

Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se hará con cargo al presupuesto del Ministerio Público, previa las apropiaciones presupuestales que se hagan por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 12 y 71 de la Ley 2º de 1984
El Ministro de Justicia
La Ministra de Hacienda y Crédito Publico (E)