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decreto 2254 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 7 De 1990 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: “acuerdo Numero 7 De 1990 (Agosto 23) Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que La Federación Recibió En Dación En Pago Del Municipio De Argelia (Departamento De Antioquia) En Octubre De 1980 Y Para El Fondo Nacional Del Café, Un Lote De Terreno Con Un Área De 1

° Apruébase el Acuerdo número 7 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: “ACUERDO NUMERO 7 DE 1990 (agosto 23) Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que la Federación recibió en dación en pago del Municipio de Argelia (Departamento de Antioquia) en octubre de 1980 y para el Fondo Nacional del Café, un lote de terreno con un área de 1.332 m 2 , ubicado en la carrera 5ª calle 7ª del casco municipal;

c)

Que teniendo en cuenta que la Cooperativa Cafetera Central de Distribución y Consumo Ltda. ha previsto la construcción de un Centro de Acopio en dicho Municipio y ha expresado su interés en adquirir por compra el mencionado inmueble, se solicitó un avalúo comercial, que fue ejecutado por la firma Diter R. Castrillón e Hijos Ltda., afiliada a la Lonja Propiedad Raíz de Medellín, el cual arrojó un valor de $ 7.185.450.00, incluida una pequeña construcción en él levantada;

d)

Que es aconsejable vender dicho inmueble por no ser necesario para esta Federación, ni preverse que lo sea en el futuro;

e)

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió su voto expreso y favorable a dicha operación, ACUERDA: Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda en la suma de siete millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 7.185.450.00) moneda corriente, a la Cooperativa Cafetera Central de Distribución y Consumo Ltda. un lote de terreno con un área de 1.332 m 2 , ubicado en la carrera 5ª con calle 7ª del Municipio de Argelia, Departamento de Antioquia. Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación. Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de mil novecientos noventa (1990). El Presidente, (Fdo.) Rodrigo Múnera Zuloaga. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación

° Este Decreto rige desde la fecha de publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
El Ministro de Hacienda y Crédito Público