Artículo 1
Artículo primero Créanse los siguientes cargos a partir del primero (1.°) de febrero de mil novecientos sesenta (1960) Colegio Mayor de Cundinamarca Trece (13) Profesores Directores de Grupo para la Sección de Bachillerato Una Subdirectora para la Sección de Bachillerato Una Consultora Jefe de Prácticas para la Escuela de Servicio Social. Una Auxiliar de Prácticas para la Escuela de Bacteriología Un Auxiliar de Prácticas para la Escuela de Cerámica Un Capellán Un Odontólogo Una Enfermera Auxiliar Colegio Mayor de Antioquia Una Directora para la Escuela de Idiomas Una Mecanógrafa Auxiliar para Secretaría General Colegio Mayor de Bolívar Dos Profesoras Directoras de Grupo para la Sección de Bachillerato Una Celadora Instituto Femenino de Cultura Popular de Bogotá Tres Profesoras de Cultura General Directoras de Grupo. Un Odontólogo Instituto Politécnico Femenino de Bogotá Una Profesora de Cultura General Directora de Grupo Instituto Politécnico Femenino de Neiva Una Profesora de Artes y Oficios III Una Profesora de Cultura General Directora de Grupo. Instituto Politécnico Femenino de Cartagena Una Profesora de Cultura General Directora de Grupo. Escuela de Auxiliares de Enfermería Rural de Manizales Una Monitora
Artículo 2
Artículo segundo. Los sueldos para los cargos a que se refiere el artículo anterior, serán fijados de acuerdo con el Decreto número 010 de 1958 para las diferentes categorías de Escalafón y con el decreto de distribución del presupuesto de cada uno de los planteles respectivos. Comuníquese publíquese