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decreto 1214 de 1974

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 88.558.742.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal. de 1974, con la cantidad de ochenta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos pesos moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo X I I Recursos del balance del Tesoro Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 88.558.742 Suma el recurso $ 88.558.742

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capítulo 131 Dirección General De Impuestos Nacionales Programa 131 Administración Y Recaudación De Impuestos Nacionales Subprogramá 1

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 131 Dirección General de Impuestos Nacionales Programa 131 Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Subprogramá

1.

Dirección de Impuestos Servicios Personales 101.111.103 Artículo 1362. Sueldos del personal de nómina $ 6.884.238 Subprograma

2.

Administración y Recaudaciones de Impuestos Servicios Personales 101.114.103 Artículo 1374. Sueldos del personal de nómina 61.672.724 Capítulo 132 Dirección General de Aduanas Programa 132 Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas Servicios Personales 101.111.103 Artículo 1384. Sueldos del personal de nómina 20.001.780 Suman los créditos adicionales $ 88.558.742

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público