El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Del Decreto Número 643 De 1915
Artículo único. El guardacostas número 1 que está bajo la dependencia de la Administración de la Aduana de Barranquilla, pasará a la de la Aduana de Cartagena. Queda en estos términos reformado el artículo 1.° del Decreto número 643 de 1915.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda