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decreto 3213 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Sociedades presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Nac

Considerando · 1 motivo

Que la Superintendencia de Sociedades presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal De La Superintendencia De Sociedades, Establecida Mediante Decreto 2508 Del 10 De Diciembre De 1998, Los Siguientes Cargos Vacantes: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 13 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 09 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13

°. Suprímanse de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades, establecida mediante Decreto 2508 del 10 de diciembre de 1998, los siguientes cargos vacantes: Número de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 2 (dos) Profesional Universitario 3020 13 1 (uno) Profesional Universitario 3020 09 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 13

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2508 del 10 de diciembre de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Desarrollo Económico
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública