Artículo 1Los Materiales Que El Comité Organizador De Los Vii Juegos Atléticos Nacionales Importe Al País Para El Desarrollo Y Cumplimiento De Tales Eventos Que Han De Celebrarse En El Presente Año, En La Ciudad De Cali, Estarán Libres De Derechos De Aduana
º Los materiales que el Comité Organizador de los VII Juegos Atléticos Nacionales importe al país para el desarrollo y cumplimiento de tales eventos que han de celebrarse en el presente año, en la ciudad de Cali, estarán libres de derechos de aduana.
Artículo 2La Franquicia Concedida En El Presente Decreto Ampara El Total De Las Importaciones Que Realice El Nombrado Comité, Con Destino Exclusivo A La Celebración De Los Vii Juegos Atléticos Nacionales, Tanto Para Construcción Y Dotación De Estadios Y Gimnasios, Como Los Elementos Propios Para La Realización De Los Juegos
º La franquicia concedida en el presente Decreto ampara el total de las importaciones que realice el nombrado Comité, con destino exclusivo a la celebración de los VII Juegos Atléticos Nacionales, tanto para construcción y dotación de estadios y gimnasios, como los elementos propios para la realización de los juegos.
Artículo 3La Exención De Que Trata El Presente Decreto Será Concedida Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Solicitud, En Cada Caso Y Para Cada Pedido, Del Presidente Del Comité Organizador De Los Vii Juegos Atléticos Nacionales, Solicitud Que Deberá Ajustarse A Las Normas Señaladas En El Reglamento General De Aduanas, Numero 55
º La exención de que trata el presente Decreto será concedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a solicitud, en cada caso y para cada pedido, del Presidente del Comité Organizador de los VII Juegos Atléticos Nacionales, solicitud que deberá ajustarse a las normas señaladas en el Reglamento General de Aduanas, numero 55. El Ministerio de Hacienda se reserva el derecho de limitar la franquicia otorgada en este Decreto cuando, a su juicio, los elementos para los cuales se solicite exención se importen en cantidades superiores a las estrictamente necesarias, o la naturaleza de ellos no corresponda a la destinación que ha de dárseles.
Artículo 4Las Estampillas De Calcomanía Que Los Departamentos Importen Al País Para Amparo De Licores, Estarán En Lo Sucesivo Exentas De Derechos De Aduana
º Las estampillas de calcomanía que los Departamentos importen al país para amparo de licores, estarán en lo sucesivo exentas de derechos de aduana. La exención será decretada, en cada caso, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del Gobernador del respectivo Departamento.