El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades
Artículo 1
Artículo único . Los Visitadores del Departamento de Territorios Nacionales podrán inspeccionar el recaudo y control de las rentas de Aduana y Hacienda Nacional, y verificar los saldos en efectivo y en especies, en aquellos lugares donde la administración de estas rentas se halle adscrita a las del respectivo Territorio Nacional. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público