Micelio

decreto 452 de 1939

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades

Artículo 1

Artículo único . Los Visitadores del Departamento de Territorios Nacionales podrán inspeccionar el recaudo y control de las rentas de Aduana y Hacienda Nacional, y verificar los saldos en efectivo y en especies, en aquellos lugares donde la administración de estas rentas se halle adscrita a las del respectivo Territorio Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público