en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requieré la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, en una apropiación de su presupuesto de inversión de la actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra la petición propuesta ajustada a las disposiciones legales;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia De 1972: Presupuesto De Inversión Ministerio De Salud Pública Capítulo 630 Ministerio De Salud Pública Programa 635 Saneamiento Ambiental Recursos Ordinarios 512 - 355 - Artículo 6317 - Adquisición De Equipos Para Control De Rabia $ 2
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1972: Presupuesto de Inversión Ministerio de Salud Pública Capítulo 630 Ministerio de Salud Pública Programa 635 Saneamiento Ambiental Recursos Ordinarios 512 - 355 - Artículo 6317 - Adquisición de equipos para control de rabia $ 2.000.000.00. Que se distribuyen así: Proyectos 1 Distrito Especial de Bogotá $ 150.000.00 2 Servicio Seccional de Salud del Atlántico 150.000.00 3 Servicio Seccional de Salud de Córdoba 50.000.00 4 Servicio Seccional de Salud del Valle 600.000.00 5 Servicio Seccional de Salud del Cauca 100.000.00 6 Servicio Seccional de Salud de Nariño 100.000.00 7 Servicio Seccional de Salud, de N. de Santander 100.000.00 8 Servicio Seccional de Salud del Cesar 50.000.00 9 Servicio Seccional de Salud de La Guajira 50.000.00 10 Servicio Seccional de Salud del Huila 100.000.00 11 Servicio Seccional de Salud del Tolima 100.000.00 12 Servicio Seccional de Salud de Santander 70.000.00 13 Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca 100.000.00 14 Servicio Seccional de Salud de Antioquia 100.000.00 15 servicio Seccional de Salud de Boyacá 100.000.00 16 Servicio Seccional de Salud del Magdalena 50.000.00 17 Servicio Seccional de Salud de San Andrés 30.000.00 Total $ 2.000.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.