en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: País Ciudad Misión Cargo Cant. GRAN BRETAÑA LONDRES EMBAJADA Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX 1 PAISES BAJOS LA HAYA EMBAJADA Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX 1 PAISES BAJOS LA HAYA EMBAJADA Consejero, Grado Ocupacional 4 EX 1 VENEZUELA CARACAS CONSULADO Auxiliar Administrativo 9 PA 1 VENEZUELA CARACAS CONSULADO Auxiliar Administrativo 6 PA 1 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MIAMI CONSULADO Auxiliar Administrativo 12 PA 1
Los cargos de naturaleza "local" o los funcionarios que tengan su residencia o nacionalidad en el país sede de la Misión, no tendrán derecho a las asignaciones por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y tiquetes aéreos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 856 del 30 de abril de 2002.
Artículo 2
º . Créanse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: País Ciudad Misión Cargo Cant. GRAN BRETAÑA LONDRES EMBAJADA Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX 1 PAISES BAJOS LA HAYA EMBAJADA Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX 1 PAISES BAJOS LA HAYA EMBAJADA Consejero, Grado Ocupacional 4 EX 1 VENEZUELA CARACAS CONSULADO Auxiliar Administrativo 9 PA 1 VENEZUELA CARACAS CONSULADO Auxiliar Administrativo 6 PA 1 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MIAMI CONSULADO Auxiliar Administrativo 12 PA 1
Artículo 3
º . Los cargos administrativos a que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto, hacen parte de los despachos de los Jefes de Misión Diplomática de Colombia.
Artículo 4
º . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.