Artículo 1
Artículo único. Establécese en la ciudad de Pamplona una Agencia de expendio de papel sellado y timbre nacional. Comuniquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda
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Artículo único. Establécese en la ciudad de Pamplona una Agencia de expendio de papel sellado y timbre nacional. Comuniquese y publíquese.