Artículo 1En Previsión De Que No Se Reúna El Cuerpo Legislativo Antes Del 1° De Enero De 1907, Y De Que, Aun En Caso De Reunirse, No Alcance A Votar Los Presupuestos De Rentas Y Gastos Para La Vigencia Económica Que Principia En La Fecha Citada, Declárase Desde Ahora Que Los Presupuestos De Rentas Y Gastos Para El Año Fiscal De 1907 Serán Los Mismos Que Se Fijaron Para La Presente Vigencia, Adicionados Con Los Créditos Necesarios Para Atender A Los Gastos Que Demanden La Gendarmería Nacional Y Demás Servicios Indispensables Para La Buena Administración Pública; Con La De Deuda De Vigencias Expiradas , Y Con Las Rentas Que No Se Hayan Recaudado Dentro De La Respectiva Vigencia
º. En previsión de que no se reúna el Cuerpo Legislativo antes del 1° de Enero de 1907, y de que, aun en caso de reunirse, no alcance a votar los Presupuestos de Rentas y Gastos para la vigencia económica que principia en la fecha citada, declárase desde ahora que los Presupuestos de Rentas y Gastos para el año fiscal de 1907 serán los mismos que se fijaron para la presente vigencia, adicionados con los créditos necesarios para atender a los gastos que demanden la Gendarmería Nacional y demás servicios indispensables para la buena administración pública; con la de deuda de vigencias expiradas , y con las rentas que no se hayan recaudado dentro de la respectiva vigencia.
Artículo 2Por El Ministerio De Hacienda Y Tesoro Se Harán Oportunamente Las Liquidaciones A Que Haya Lugar Para Fijar Los Cómputos De Los Presupuestos De 1907, Teniendo Siempre En Cuenta La Prohibición Que El Artículo 4º, Del Decreto Legislativo Número 5 De 1906 (19 De Enero) Hace Al Poder Ejecutivo De Abrir Créditos Supleméntales O Extraordinarios
º. Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se harán oportunamente las liquidaciones a que haya lugar para fijar los cómputos de los Presupuestos de 1907, teniendo siempre en cuenta la prohibición que el artículo 4º, del Decreto legislativo número 5 de 1906 (19 de Enero) hace al Poder Ejecutivo de abrir créditos supleméntales o extraordinarios.
Artículo 3Antes De Proceder A La Liquidación De Que Trata El Artículo Anterior, El Ministro De Hacienda Y Tesoro Solicitará De Los Demás Ministros Del Despacho, Y Hará El Mismo En Su Ramo, Todas Las Economías Compatibles Con El Buen Servicio Público
º. Antes de proceder a la liquidación de que trata el artículo anterior, el Ministro de Hacienda y Tesoro solicitará de los demás Ministros del Despacho, y hará el mismo en su Ramo, todas las economías compatibles con el buen servicio público.
Artículo 4Las Deficiencias Que Ocurran En Algunos Capítulos Del Presupuesto Vigente Se Suplirán Por Medio De Traslaciones De Las Partidas Sobrantes En Otros Capítulos Del Mismo Presupuesto, Dejando Siempre A Salvo El Principio Establecido De No Extralimitar Los Presupuestos Con Créditos Supleméntales O Extraordinarios
º. Las deficiencias que ocurran en algunos capítulos del Presupuesto vigente se suplirán por medio de traslaciones de las partidas sobrantes en otros capítulos del mismo Presupuesto, dejando siempre a salvo el principio establecido de no extralimitar los Presupuestos con créditos supleméntales o extraordinarios. Publíquese.