en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adiciónales al Presupuesto, por medio de decretó
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adiciónales al Presupuesto, por medio de decretó; a partir del 1º de enero de 1971 y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marca de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 321 dé 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $l.478.600.00 en el Presupuesto de Gastos de Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1971; con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, el Contralor General del Presupuesto expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 53 de 1971; por $1.478.600.00, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata éste Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento
º. Hácese los siguientes Contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 311. Dirección-; Coordinación e Inspección; de la Educación. Gastos generales. 108-111-207-, Artículo 2809. Servició de comunicaciones $ 10.000.00 Programa 313. Administración de personal. Servicios personales. 102:111-129: Articulo 2869- Subsidio familiar 334.477.00 Gastos generales. 106-111--207-. Artículo 2873. Servicio de comunicaciones 286.000.00 Programa- 314. Servicios Generales. Servicios personales 02-111-127. Artículo 2879 Auxilio de transporte 100:000.00 Programa 316. Educación elemental. Subprograma 5. Enseñanza vacacional femenina para campesinas Servicios personales. 101-312-103. Artículo 2929: Sueldos del personal de nómina $ 247.240.00 Escuelas Hogar Ordinal 16. La, Chiquita, Gigante, Huila $ 112.120.00 Ordina 19. San-Roque, El-Banco, Magdalena 162.120.00 101-312-113. Artículo 2930 Jornales 6.336.00 Escuelas Hogar Ordinal 16. La Chiquita, Gigante, Huila 3.168.00 Ordinal; 19.- San Roque. El Banco, Magdalena 3.168.00 102-312-117. Artículo 2931. Prima de navidad 27.020.00 Escuelas Hogar. Ordinal 16. La Chiquita, .Gigante, Huila 13.510.00 Ordinal 19. San Roque. El Banco, Magdalena 13.510,00 102-312-119. Artículo 2932: Prima • de alimentación 47.045.00 Escudas Hogar Ordinal 16. La Chiquita, Gigante, Huila 23.000:00 Ordinal 19. San-Roque El- Banco; Magdalena 24.045.00 Gastos generales. 105-312-201. Artículo 2933. Mantenimiento y aseguros 13.256.00 Escuelas Hogar Ordinal 16. La Chiquita, Gigante, Huila 6.628.00 Ordinal 19. San Roque. El Banco, Magdalena 6.628.00 105 -31212G3. Artículo 2934. Compra dé equipo 16.924.001 Escuelas Hogar Ordinal 16. La Chiquita, Gigante, Huila 8.462.00 Ordinal 19. San Roque. El Banco, Magdalena 8.462.00 106-312-205. Artículo 2935. Viáticos y gastos de viaje 932.00 Escuelas Hogar Ordinal 16, La Chiquita, Gigante, Huila 509.00 Ordinal 19. San Roque El Banco, Magdalena 423.00 106-312-207. Artículo 2936. Servicio de- comunicaciones 1.208.00 Escuelas-Hogar. Ordinal 16. La Chiquita, Gigante, Huila 604.00 Ordinal 19. San Roque. El-Banco, Magdalena 604.00 106-312-209. Artículo 2937. Servicios públicos 8.580.00 Escuelas Hogar Ordinal 16. La Chiquita, Gigante, Huila 4.290.00 Ordinal 19. San Roque. El Banco, Magdalena 4. 290.00 106-312-211. Artículo 2938 Materiales y suministros 11.790.00 Escuelas Hogar Ordinal 16. La Chiquita, Gigante, Huila 5.895.00 Ordinal 19. San Ruque El Bante, Huila $ 5.895.00 106-312-213. Artículo 2939. Impresos y publicaciones 1.192.00 Escuelas Hogar Ordinal 16. La Chiquita; Gigante, Huila 596.80 Ordinal 19. San Roque El Banco, Magdalena 596 .00 Programa 322: División de Capacitación- del Magisterio Gastos generales 106-317-211. Artículo 3096. Materiales y suministros 160.000.00 106-317-213. Artículo 3097. Impresos y publicaciones 249.600.00 Suman los Contracréditos 1,478.600.00
Artículo 2
º . Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrirse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia; fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281. Ministerio de Educación-Nacional: Programa 311. Dirección Coordinación e Inspección de la Educación. Subprograma 3. Transferencias organismos internacionales. Transferencias. 206-112-440. Artículo 2835-A. Aporte al Centro Interamericano para la Producción de- material educativo y científico para la prensa (CIMPEC) $ 500.000.00 Programa 314. Servicios generales. Gastos generales. 106-111-215. Artículo 2886-A. Arrendamientos (buses, movilización de personal) 96.000.00 Programa 317. Educación media. Subprograma 4. Establecimientos de educación; industrial. Transferencias. 205-313-430: Artículo-2984-A,- Instituto Técnico Centro Don Bosco, Bogotá (gastos dé sostenimiento) 300.000.00 Programa 320. Bienestar educativo. Subprograma 2: Asistencia y protección escolar Colonias de vacaciones. Colonias de vacaciones. Transferencias. 203-311-412. Artículo 3076. Becas 183.000.00 Ordinal 11. Escuela Orfanato (Puerto Leguizamo) 183.000:00 Programa 323. Educación de adultos. Transferencias. 203-317-430. Artículo- 3127-A.- Instituto de Liderato Social y Páramo (Santander) dotación y sostenimiento 299.600.00 Programa 327. Aportes del -Estado para el Fomento de la educación y la Cultura. Subprograma o Aporte para sostenimiento de planteles de divulgación cultural y otros. 203-319-412. Artículo 3320. Aportes del Estado para el sostenimiento de Planteles de Educación Cultural y otros en el Departamento de Cundinamarca $ 100.000,00 Ordinal 151. Bogotá: Institución Educacional Antonio Ramírez T. (Ley 168 de 1961) 100.000.00 Suman los créditos. $ 1.478.600.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese