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decreto 1893 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial -de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949r se declaró turbado el orden público y en .estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949r se declaró turbado el orden público y en .estado de sitio todo el territorio de la República;

Que con motivo de la catástrofe sufrida por la ciudad de Cali, la solidaridad del país en favor de los damnificados se ha demostrado con numerosas colectas y auxilios que ascienden a sumás considerables;

Que es conveniente unificar la forma como ha nonevenido operando el sentimiento nacional de solidaridad para con la ciudad de Cali;

Que es necesario que los donantes sean informados sobre el uso de las sumas recaudadas;

Que es indispensable garantizar que dichas colectas y auxilios sean invertidos de acuerdo con programas sociales;

Artículo 1Derogado

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 1.° Créase la JUNTA NACIONAL PRO-DAMNIFICADOS DE CALI, integrada así: por el Eminentísimo señor Cardenal; por el Excelentísimo señor Nuncio Apostólico; por el Gobernador del Valle del Cauca; por la Directora de SENDAS; por el Gerente del Banco de la República, o sus representantes.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 10/08/1957 – 02/03/2021

Articulo 1.° Créase la JUNTA NACIONAL PRO-DAMNIFICADOS DE CALI, integrada así: por el Eminentísimo señor Cardenal; por el Excelentísimo señor Nuncio Apostólico; por el Gobernador del Valle del Cauca; por la Directora de SENDAS; por el Gerente del Banco de la República, o sus representantes.

Artículo 2Derogado

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.° Serán funciones de la Junta:

a)

Recibir todas las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e internacionales, o las personas naturales den para los damnificados de Cali;

b)

Coordinar su inversión de acuerdo con los programas del Comité Central de Recuperación Económico-Social;

c)

Informar periódicamente sobre las sumas recolectadas, con los nombres de los respectivos donantes, así como también sobre los gastos e inversiones que con ellas se hagan;

d)

Pasar un informe mensual al Presidente de la República sobre sus actividades;

e)

Crear los comités que considere necesarios para el buen desarrollo de sus funciones;

f)

Darse su propio reglamento.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 10/08/1957 – 02/03/2021

Artículo 2.° Serán funciones de la Junta: a) Recibir todas las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e internacionales, o las personas naturales den para los damnificados de Cali; b) Coordinar su inversión de acuerdo con los programas del Comité Central de Recuperación Económico-Social; c) Informar periódicamente sobre las sumas recolectadas, con los nombres de los respectivos donantes, así como también sobre los gastos e inversiones que con ellas se hagan; d) Pasar un informe mensual al Presidente de la República sobre sus actividades; e) Crear los comités que considere necesarios para el buen desarrollo de sus funciones; f) Darse su propio reglamento.

Artículo 3Derogado

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3.° Las personas o entidades que recolecten auxilios en dinero deberán consignarlos en la Gobernación del Valle, en SENDAS, en la Cruz Roja Nacional o en el Banco de la República o sus sucursales. Lo recolectado por la Gobernación del Valle, SENDAS y la Cruz Roja Nacional deberá ser consignado también en el Banco de ja República a órdenes de la Junta.

Parágrafo

Se exceptúan de la obligación anterior los auxilios recolectados por la Iglesia Católica.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 10/08/1957 – 02/03/2021

Artículo 3.° Las personas o entidades que recolecten auxilios en dinero deberán consignarlos en la Gobernación del Valle, en SENDAS, en la Cruz Roja Nacional o en el Banco de la República o sus sucursales. Lo recolectado por la Gobernación del Valle, SENDAS y la Cruz Roja Nacional deberá ser consignado también en el Banco de ja República a órdenes de la Junta.

Parágrafo . Se exceptúan de la obligación anterior los auxilios recolectados por la Iglesia Católica.

Artículo 4Derogado

° Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 10/08/1957 – 02/03/2021

Artículo 4.° Todas las entidades oficiales estarán obligadas a prestarle a la Junta la debida colaboración.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas Públicas