en uso de sus atribuciones legales, y en especial -de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949r se declaró turbado el orden público y en .estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 5 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949r se declaró turbado el orden público y en .estado de sitio todo el territorio de la República;
Que con motivo de la catástrofe sufrida por la ciudad de Cali, la solidaridad del país en favor de los damnificados se ha demostrado con numerosas colectas y auxilios que ascienden a sumás considerables;
Que es conveniente unificar la forma como ha nonevenido operando el sentimiento nacional de solidaridad para con la ciudad de Cali;
Que es necesario que los donantes sean informados sobre el uso de las sumas recaudadas;
Que es indispensable garantizar que dichas colectas y auxilios sean invertidos de acuerdo con programas sociales;
Artículo 1Derogado
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 1.° Créase la JUNTA NACIONAL PRO-DAMNIFICADOS DE CALI, integrada así: por el Eminentísimo señor Cardenal; por el Excelentísimo señor Nuncio Apostólico; por el Gobernador del Valle del Cauca; por la Directora de SENDAS; por el Gerente del Banco de la República, o sus representantes.
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Articulo 1.° Créase la JUNTA NACIONAL PRO-DAMNIFICADOS DE CALI, integrada así: por el Eminentísimo señor Cardenal; por el Excelentísimo señor Nuncio Apostólico; por el Gobernador del Valle del Cauca; por la Directora de SENDAS; por el Gerente del Banco de la República, o sus representantes.
Artículo 2Derogado
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.° Serán funciones de la Junta:
Recibir todas las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e internacionales, o las personas naturales den para los damnificados de Cali;
Coordinar su inversión de acuerdo con los programas del Comité Central de Recuperación Económico-Social;
Informar periódicamente sobre las sumas recolectadas, con los nombres de los respectivos donantes, así como también sobre los gastos e inversiones que con ellas se hagan;
Pasar un informe mensual al Presidente de la República sobre sus actividades;
Crear los comités que considere necesarios para el buen desarrollo de sus funciones;
Darse su propio reglamento.
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Artículo 2.° Serán funciones de la Junta: a) Recibir todas las contribuciones que las entidades oficiales, privadas e internacionales, o las personas naturales den para los damnificados de Cali; b) Coordinar su inversión de acuerdo con los programas del Comité Central de Recuperación Económico-Social; c) Informar periódicamente sobre las sumas recolectadas, con los nombres de los respectivos donantes, así como también sobre los gastos e inversiones que con ellas se hagan; d) Pasar un informe mensual al Presidente de la República sobre sus actividades; e) Crear los comités que considere necesarios para el buen desarrollo de sus funciones; f) Darse su propio reglamento.
Artículo 3Derogado
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.° Las personas o entidades que recolecten auxilios en dinero deberán consignarlos en la Gobernación del Valle, en SENDAS, en la Cruz Roja Nacional o en el Banco de la República o sus sucursales. Lo recolectado por la Gobernación del Valle, SENDAS y la Cruz Roja Nacional deberá ser consignado también en el Banco de ja República a órdenes de la Junta.
Se exceptúan de la obligación anterior los auxilios recolectados por la Iglesia Católica.
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Artículo 3.° Las personas o entidades que recolecten auxilios en dinero deberán consignarlos en la Gobernación del Valle, en SENDAS, en la Cruz Roja Nacional o en el Banco de la República o sus sucursales. Lo recolectado por la Gobernación del Valle, SENDAS y la Cruz Roja Nacional deberá ser consignado también en el Banco de ja República a órdenes de la Junta.
Parágrafo . Se exceptúan de la obligación anterior los auxilios recolectados por la Iglesia Católica.
Artículo 4Derogado
° Derogado.
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Artículo 4.° Todas las entidades oficiales estarán obligadas a prestarle a la Junta la debida colaboración.