en uso de sus facultades legales en y en especial de las que le confieren los artículos 4° del Decreto 2218 de 1950 y 10 de la Ley 78 y 1935
Artículo 1Suprímense Las Recaudaciones De Hacienda Nacional De Leticia, La Pedrera, San Andrés (Islas) Y Arauca
°. Suprímense las Recaudaciones de Hacienda Nacional de Leticia, la Pedrera, San Andrés (Islas) y Arauca.
Artículo 2Restablecense Las Siguientes Administraciones De Aduana Y Hacienda Nacional, Con El Personal Y Asignaciones Que A Continuación Se Expresa: Administración De Aduana Y Hacienda Leticia
°. Restablecense las siguientes Administraciones de Aduana y Hacienda Nacional, con el personal y asignaciones que a continuación se expresa: Administración de aduana y hacienda Leticia. Administrador cajero $ 300.00 Mensuales. Un secretario contador 200.00 " Administración de aduana y hacienda. Córdoba (La Pedrera). Administrador cajero 300.00 " Secretario contador 160.00 " Administración de aduana y hacienda de San Andrés islas Administrador cajero 350.00 " Secretario contador 200.00 " Administrador de aduana y hacienda Arauca Administrador cajero 350.00 " Secretario contador 240.00 " Administración de aduana y hacienda puerto Carreño. Administrador cajero 250.00 " Secretario contador 175.00 " Administrador de aduana y hacienda de Tarapá Administrador cajero 250.00 " Secretario contador "
Artículo 3Crearse En La Recaudación Municipal De Hacienda Nacional De Viterbo (Caldas) Con Una Asignación Mensual De $ 210
°. Crearse en la Recaudación Municipal de Hacienda Nacional de Viterbo (Caldas) con una asignación mensual de $ 210.00.
Artículo 4En Los Anteriores Términos Queda Modificada La Ley 5ª De 1952 Y El Decreto 2063 De Octubre Y 5 De De 1951
°. En los anteriores términos queda modificada la ley 5ª de 1952 y el decreto 2063 de octubre y 5 de de 1951.
Artículo 5Este Decreto Regirá Con Retroactividad Al 1º De Enero Último
°. Este decreto regirá con retroactividad al 1º de enero último. Cópiese, comuníquese y publíquese.