en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero El Tribunal Seccional del Trabajo de Quibdó se compondrá de tres Magistrados y se instalará a más tardar el 1º de mayo próximo. Los Magistrados de ese Tribunal tomarán posesión de sus cargos a más tardar en esa fecha.
Artículo 2
Artículo segundo. Las disposiciones legales vigentes sobre elección, periodos y demás de carácter general sobre Tribunales Seccionales del Trabajo serán aplicables al Tribunal Seccional del Trabajo de Quibdó.
Artículo 3
Artículo tercero El Tribunal Supremo del Trabajo designará a los Magistrados del Tribunal Seccional del Trabajo de Quibdó antes del 1º de abril del presente año, y para el resto del periodo en curso.
Artículo 4
Artículo cuarto Las asociaciones de patronos y trabajadores a que se refieren los artículos 62 de la Ley 6ª de 1945 y 11 del Decreto extraordinario número 1745 del mismo año, enviarán al Tribunal Supremo del Trabajo las respectivas listas de candidatos para Magistrados del Tribunal Seccional del Trabajo de Quibdó, a más tardar el 25 del presente mes de marzo. Por decreto separado se señalarán las asociaciones que tengan derecho a enviar dichas listas y la proporción correspondiente.
Artículo 5
Artículo quinto La asignación de cada uno de los Magistrados del Tribunal Seccional del Trabajo de Quibdó será de seiscientos pesos ($ 600) mensuales.
Artículo 6
Artículo sexto El personal subalterno y las asignaciones del Tribunal Seccional del Trabajo de Quibdó serán las siguientes: Un Secretario, con sueldo mensual de $ 350.00 Una Mecanotaquígrafa, con sueldo mensual de 150.00 Un Portero, con sueldo mensual de 110.00
Artículo 7
Artículo séptimo Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.