Micelio

decreto 749 de 1949

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en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero El Tribunal Seccional del Trabajo de Quibdó se compondrá de tres Magistrados y se instalará a más tardar el 1º de mayo próximo. Los Magistrados de ese Tribunal tomarán posesión de sus cargos a más tardar en esa fecha.

Artículo 2

Artículo segundo. Las disposiciones legales vigentes sobre elección, periodos y demás de carácter general sobre Tribunales Seccionales del Trabajo serán aplicables al Tribunal Seccional del Trabajo de Quibdó.

Artículo 3

Artículo tercero El Tribunal Supremo del Trabajo designará a los Magistrados del Tribunal Seccional del Trabajo de Quibdó antes del 1º de abril del presente año, y para el resto del periodo en curso.

Artículo 4

Artículo cuarto Las asociaciones de patronos y trabajadores a que se refieren los artículos 62 de la Ley 6ª de 1945 y 11 del Decreto extraordinario número 1745 del mismo año, enviarán al Tribunal Supremo del Trabajo las respectivas listas de candidatos para Magistrados del Tribunal Seccional del Trabajo de Quibdó, a más tardar el 25 del presente mes de marzo. Por decreto separado se señalarán las asociaciones que tengan derecho a enviar dichas listas y la proporción correspondiente.

Artículo 5

Artículo quinto La asignación de cada uno de los Magistrados del Tribunal Seccional del Trabajo de Quibdó será de seiscientos pesos ($ 600) mensuales.

Artículo 6

Artículo sexto El personal subalterno y las asignaciones del Tribunal Seccional del Trabajo de Quibdó serán las siguientes: Un Secretario, con sueldo mensual de $ 350.00 Una Mecanotaquígrafa, con sueldo mensual de 150.00 Un Portero, con sueldo mensual de 110.00

Artículo 7

Artículo séptimo Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo