en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . La estructura del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" es la siguiente
Consejo Directivo.
Consejo Académico.
Rectoría.
Vicerrectoría Académica. 4.1. Unidad de Administración de Empresas y Contaduría. 4.1.1. Consejo de Unidad. 4.2. Unidad de Negocios Internacionales. 4.2.1. Consejo de Unidad. 4.3. Unidad de Salud Ocupacional. 4.3.1. Consejo de Unidad. 4.4. Unidad de Investigación y Extensión. 4.4.1. Consejo de Unidad.
Secretaría General.
Órganos de Asesoría y Coordinación. 6.1. Comisión de Personal. 6.2. Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno. CAPITULO II FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 2El Consejo Directivo, El Consejo Académico, La Rectoría Y Los Consejos De Unidad Se Integran Y Cumplen Las Funciones Señaladas En La Ley, En El Estatuto General Y En Las Demás Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia
º. El Consejo Directivo, el Consejo Académico, la Rectoría y los Consejos de Unidad se integran y cumplen las funciones señaladas en la ley, en el Estatuto General y en las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3
º . Vicerrectoría académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica las siguientes
Elaborar el plan de trabajo semestral del área con sus inmediatos colaboradores, a partir de la identificación de necesidades y requerimientos estructurando proyectos y nuevos lineamientos con base en las pautas establecidas por la Rectoría;
Planear, dirigir y evaluar los programas, los procesos curriculares y los de enseñanza aprendizaje;
Proponer los criterios de desarrollo pedagógico que deba adoptar el Instituto;
Fomentar la investigación educativa y establecer un programa de formación, actualización y desarrollo permanente del personal académico;
Coordinar y evaluar la integración de las distintas áreas del conocimiento, en las que actúa el Instituto, armonizando sus contenidos y métodos de enseñanza e investigación;
Analizar y dar seguimiento a los resultados de la evaluación del proceso enseñanza aprendizaje;
Asistir a la Rectoría en el estudio y solución de los asuntos de orden académico;
Coordinar las unidades académicas de formación, mediante acciones del desarrollo armónico académico Institucional;
Aplicar las normas y los procedimientos académicos de la Institución;
Asistir a las sesiones de los consejos pertinentes a su cargo;
Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la evaluación académica de los programas de formación;
Realizar semestralmente la evaluación del desempeño de los docentes de la Institución con base en el procedimiento establecido para tal fin;
Dirigir, motivar, supervisar y evaluar las actividades realizadas por el personal que tiene a su cargo;
Dirigir y controlar los procesos de inscripción, selección, admisión, matrícula, transferencias y reintegros de los estudiantes;
Dirigir y controlar los servicios de biblioteca, ayudas educativas, publicaciones y demás relacionados con la divulgación de las actividades del Instituto;
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4
º . Unidades de Administración de Empresas, Contaduría, Negocios Internacionales y Salud Ocupacional. Son funciones de las Unidades de administración de Empresas y Contaduría, Negocios Internacionales y Salud Ocupacional las siguientes
Organizar, controlar y dirigir los programas académicos a su cargo;
Coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de sus actividades;
Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría a los otros programas académicos y los de asistencia a la comunidad;
Organizar, desarrollar y evaluar los planes y programas de docencia;
Diseñar y presentar al Consejo Académico para su estudio los currículos, planes de estudio, reglamentos y demás proyectos relacionados con los programas académicos a su cargo;
Controlar el desarrollo del calendario académico y de las actividades de los docentes y estudiantes adscritos a la Unidad;
Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia a la Rectoría y Secretaría General;
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5
º . Unidad de Investigación y Extensión. Son funciones de la Unidad de Investigación y Extensión
Formular los criterios y normas generales sobre Investigación aplicado a orientar y coordinar los programas y proyectos que desarrollen los alumnos, los profesores y la comunidad;
Promover el espíritu investigativo entre los profesores y estudiantes del Instituto;
Apoyar los programas académicos de investigación aplicada y de captación de sus docentes y alumnos;
Establecer relaciones de intercambio y colaboración en el área de investigación aplicada y extensión con entidades nacionales y extranjeras del sector público y privado;
Impulsar y coordinar la publicación de los resultados de la investigación y programas de extensión;
Programar, administrar y evaluar programas de educación continua, educación no formal y programas de extensión;
Presentar informes sobre las actividades de la dependencia a la Rectoría y a la Vicerrectoría Académica;
Las demás que le sean señaladas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6
º . Secretaría General. La Secretaría General cumplirá además de las funciones previstas en el Estatuto General, las siguientes
Actuar como secretaría de los Consejos Directivo y Académico, certificar sus actos, manejar y custodiar sus archivos;
Conservar y actualizar los títulos de los bienes inmuebles propiedad del Instituto;
Asistir a la Rectoría en los asuntos de orden jurídico y elaborar o revisar los actos administrativos correspondientes;
Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la Institución en todos los niveles;
Asesorar al Rector en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad;
Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las demás normas legales vigentes establecidas sobre la materia;
Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Instituto;
Coordinar la administración de los recursos físicos del Instituto y velar por su conservación y seguridad;
Coordinar y controlar las actividades financieras y efectuar las relaciones con adquisiciones, almacén y servicios generales del Instituto;
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO III ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
Artículo 7
º . Comisión de Personal . La composición y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 8
º . Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Rector, y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de 1994 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 9
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2914 del 5 de diciembre de 1990.