Artículo 1Al Expedir El Reglamento De Operación Mediante El Cual Se Regula El Funcionamiento Del Mercado Mayorista De Gas Natural, La Comisión De Regulación De Energía Y Gas Podrá: A) Establecer Los Lineamientos Y Las Condiciones De Participación En El Mercado Mayorista, Las Modalidades Y Requisitos Mínimos De Ofertas Y Contratos, Los Procedimientos Y Los Demás Aspectos Que Requieran Los Mecanismos De Comercialización De Gas Natural Y De Su Transporte En El Mercado Mayorista
°. Al expedir el reglamento de operación mediante el cual se regula el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá
Establecer los lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista.
Señalar la información que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural.
Artículo 2Modifíquese El Artículo 20 Del Decreto Número 2100 De 2011 El Cual Quedará Así: "la Creg, En Desarrollo De Su Función De Expedir El Reglamento De Operación Del Mercado Mayorista De Gas Natural De Que Trata El Literal C) Del Artículo 74
°. Modifíquese el artículo 20 del Decreto número 2100 de 2011 el cual quedará así: "La CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor.
La CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia".
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 20 del Decreto número 2100 de 2011.