en uso de sus facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991
Artículo 1º
º . El cargo de Consejero Presidencial Código 110, Grado 41, creado mediante Decreto número 1955 de 1994, se denominará en adelante Consejero Presidencial para el Desarrollo Territorial y de Santa Fe de Bogotá.
Artículo 2º
º. El Consejero para el Desarrollo Territorial y de Santa Fe de Bogotá , además de las funciones asignadas en virtud del artículo 4º del Decreto número 1955 de 1994, cumplirá las siguientes
Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal para la unificación de objetivos, la realización de estudios e investigaciones, la ejecución de programas y la consecución de recursos de cooperación internacional, con el fin de contribuir al desarrollo integral de los territorios que no estén asignados a una Consejería Presidencial.
Presentar en los distintos escenarios de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República la política del gobierno, sus planes de acción para los territorios a su cargo.
Desarrollar de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, estrategias de información, promoción, gestión y seguimiento de las inversiones de las entidades y planes de acción del Gobierno Nacional para los territorios a su cargo.
Preparar documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones en relación con los programas y acciones para los territorios mencionados.
Coordinar la ejecución de los recursos que se asignen al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República por la Ley Anual de Presupuesto dentro del rubro "Asistencia directa a la comunidad", de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.
Presidir el Comité de Coordinación Territorial.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de su expedición.