Micelio

decreto 603 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de, las conferidas en el Parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

Artículo 1Del Presupuesto Vigente

Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Habilitación

Parágrafo

, Las anteriores partidas corresponden al capítulo 84, articulo 1537 del Presupuesto vigente.

Artículo 1537Del Presupuesto Vigente

Artículo segund o, Hácense las siguientes creaciones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Habilitación

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 84, articulo 1537 del Presupuesto vigente.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del 16 de febrero del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos