en uso de sus facultades legales y en especial de, las conferidas en el Parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926
Artículo 1Del Presupuesto Vigente
Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Habilitación
, Las anteriores partidas corresponden al capítulo 84, articulo 1537 del Presupuesto vigente.
Artículo 1537Del Presupuesto Vigente
Artículo segund o, Hácense las siguientes creaciones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Habilitación
El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 84, articulo 1537 del Presupuesto vigente.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del 16 de febrero del corriente año. Comuníquese y publíquese.