Micelio

decreto 1214 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

Dependiente del Departamento de Interventorías del Ministerio de Obras Públicas, créase el cargo de Arquitecto Interventor de los edificios que se construyen en las Zonas de los Departamentos del Huila y Cauca, con una asignación mensual de mil pesos ($ 1.000.00), suma que se cubrirá con cargo al Capítulo 123, artículo 2656 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 2656Del Presupuesto De Gastos Vigente

Artículo primero . Dependiente del Departamento de Interventorías del Ministerio de Obras Públicas, créase el cargo de Arquitecto Interventor de los edificios que se construyen en las Zonas de los Departamentos del Huila y Cauca, con una asignación mensual de mil pesos ($ 1.000.00), suma que se cubrirá con cargo al Capítulo 123, artículo 2656 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 2

Artículo segundo . Para desempeñar el cargo de Arquitecto Interventor de los edificios que se construyen en las Zonas de los Departamentos del Huila y Cauca, creado por el artículo anterior, nómbrase al señor Jorge Pardo Villaveces, Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas