en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
Dependiente del Departamento de Interventorías del Ministerio de Obras Públicas, créase el cargo de Arquitecto Interventor de los edificios que se construyen en las Zonas de los Departamentos del Huila y Cauca, con una asignación mensual de mil pesos ($ 1.000.00), suma que se cubrirá con cargo al Capítulo 123, artículo 2656 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 2656Del Presupuesto De Gastos Vigente
Artículo primero . Dependiente del Departamento de Interventorías del Ministerio de Obras Públicas, créase el cargo de Arquitecto Interventor de los edificios que se construyen en las Zonas de los Departamentos del Huila y Cauca, con una asignación mensual de mil pesos ($ 1.000.00), suma que se cubrirá con cargo al Capítulo 123, artículo 2656 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 2
Artículo segundo . Para desempeñar el cargo de Arquitecto Interventor de los edificios que se construyen en las Zonas de los Departamentos del Huila y Cauca, creado por el artículo anterior, nómbrase al señor Jorge Pardo Villaveces, Comuníquese y publíquese.