en uso de sus facultades légales, y CONSIDERANDO que de la partidá destinada por el Decreto número 280 de 1938, para sostenimiento de becas en el Instituto Nacional de Educación Física, hay un sobrante de $ 320,00 que corresponde al valor de cuatro becas del Departamento de Antioquia que no fueron ocupadas en los meses de marzo y abril del corriente año
Artículo 1
Destínase la cantidad de $ 320,00 que por concepto de becas no ocupadas aparece sobrante en el artículo 378, Capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones Vigente, para aumentar el valor del auxilio a la educación física del Departamento de Antioquia, suma que. se girará al respectivo Tesorero Departamental.
Artículo 378, Capítulo 52 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para Aumentar El Valor Del Auxilio A La Educación Física Del Departamento De Antioquia, Suma Que
Artículo único. Destínase la cantidad de $ 320,00 que por concepto de becas no ocupadas aparece sobrante en el artículo 378, Capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones Vigente, para aumentar el valor del auxilio a la educación física del Departamento de Antioquia, suma que. se girará al respectivo Tesorero Departamental. Comuníquese y publíquese.