Micelio

decreto 1375 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 550, 1678 y 1716 de 1960 y 235 de 1963. y oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente De­creto, las funciones qué la Constitución y las leyes adscri­ben a la Procuraduría General de la Nación, en cada una de las dependencias que se indican a continuación, serán ejercidas por el siguiente personal de planta: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31406 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 2

Artículo segundo. El personal que actualmente presta sus servicios a la Procuraduría General de la Nación, en car­gos que quedan comprendidos dentro de la planta fijada no necesitan nuevo nombramiento ni nueva posesión. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Justicia
El Ministro de Hacienda
El Procurador General de la Nació