en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 550, 1678 y 1716 de 1960 y 235 de 1963. y oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, las funciones qué la Constitución y las leyes adscriben a la Procuraduría General de la Nación, en cada una de las dependencias que se indican a continuación, serán ejercidas por el siguiente personal de planta: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31406 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 2
Artículo segundo. El personal que actualmente presta sus servicios a la Procuraduría General de la Nación, en cargos que quedan comprendidos dentro de la planta fijada no necesitan nuevo nombramiento ni nueva posesión. Comuníquese y cúmplase