Micelio

decreto 178 de 2012

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Artículo 1Autorizar La Sustitución De Vehículos De Tracción Animal Por Vehículos Automotores Debidamente Homologados Para Carga, Para Facilitar E Incentivar El Desarrollo Y Promoción De Actividades Alternativas Y Sustitutivas Para Los Conductores De Vehículos De Tracción Animal

°. Autorizar la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores debidamente homologados para carga, para facilitar e incentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal. En cumplimiento de la adopción de medidas alternativas y sustitutivas, los alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país podrán desarrollar programas alternativos de sustitución que no necesariamente obliguen la sustitución de un vehículo de tracción animal por otro vehículo automotor. En desarrollo del inciso y del

Parágrafo 2

del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país, de que trata la Ley 617 de 2000, deberán desarrollar y culminar las actividades alternativas de sustitución de los vehículos de tracción animal, antes del 31 de enero de 2013.

Artículo 2La Sustitución De Los Vehículos De Tracción Animal, De Que Trata El Artículo Anterior, Deberá Realizarse Por Las Alcaldías Municipales Y Distritales En Coordinación Con Las Autoridades De Transporte Y Tránsito De La Respectiva Jurisdicción

°. La sustitución de los vehículos de tracción animal, de que trata el artículo anterior, deberá realizarse por las alcaldías municipales y distritales en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito de la respectiva jurisdicción.

Artículo 3Corresponde A Los Alcaldes De Los Municipios De Categoría Especial Y De Los Municipios De Primera Categoría Del País, Tomar Las Medidas Necesarias Para Sustentar Presupuestalmente El Proceso De Sustitución, Facilitando La Financiación Y Cofinanciación Del Equipo Automotor Y El Desarrollo De Las Actividades Alternativas Para Los Conductores De Estos Vehículos

°. Corresponde a los alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país, tomar las medidas necesarias para sustentar presupuestalmente el proceso de sustitución, facilitando la financiación y cofinanciación del equipo automotor y el desarrollo de las actividades alternativas para los conductores de estos vehículos.

Artículo 4En Desarrollo De Los Programas De Sustitución, Las Autoridades Locales Deberán Como Mínimo: 1

°. En desarrollo de los programas de sustitución, las autoridades locales deberán como mínimo

1.

Censar los vehículos de tracción animal -carretas y equinos- en su jurisdicción.

2.

Censar e identificar plenamente a los conductores de los vehículos de tracción animal que serán objeto del programa.

3.

Adelantar programas de capacitación en técnicas de administración y desarrollo de empresas, negocios y manejo de cargas livianas u otras actividades alternativas, dirigidos a los conductores de estos vehículos.

4.

Establecer, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las condiciones, procedimientos y programas para la recepción de los vehículos de tracción animal -carretas y semovientes como un conjunto- que garantice las condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento y bienestar de los animales y la desintegración de la carreta. Para la ejecución de esta actividad, podrá celebrar acuerdos con asociaciones defensoras de animales o entidades sin ánimo de lucro o desarrollar programas de adopción para actividades agropecuarias que garanticen la conservación, cuidado y mantenimiento de los semovientes.

5.

Establecer mecanismos de control que permitan garantizar el cumplimiento de la entrega material de la carreta y del semoviente a quien para este efecto haya determinado la autoridad municipal o distrital.

6.

Llevar un registro detallado que identifique plenamente a los conductores que resultaren del programa de sustitución.

Artículo 5La Inspección, Vigilancia Y Control De Los Programas De Sustitución De Que Trata El Presente Decreto, Estará A Cargo De Los Alcaldes O De Las Autoridades Municipales O Distritales

°. La inspección, vigilancia y control de los programas de sustitución de que trata el presente decreto, estará a cargo de los alcaldes o de las autoridades municipales o distritales.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga En Su Integridad El Decreto Número 1666 De 2010

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga en su integridad el Decreto número 1666 de 2010.