Micelio

decreto 1375 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto número 261 de fecha 25 de enero de 1950, estableció que los contribuyentes, para tener derecho a la exoneración de que trata el artículo 4° del Decreto legislativo número 4051 de 20 de diciembre de 1949, deberán adquirir las acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río dentro de los 60 días hábiles que la ley señala para pagar sin recargos el impuesto normal sobre la renta y complementarios, pasados los cuales perderán el dere

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 2° del Decreto número 261 de fecha 25 de enero de 1950, estableció que los contribuyentes, para tener derecho a la exoneración de que trata el artículo 4° del Decreto legislativo número 4051 de 20 de diciembre de 1949, deberán adquirir las acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río dentro de los 60 días hábiles que la ley señala para pagar sin recargos el impuesto normal sobre la renta y complementarios, pasados los cuales perderán el derecho a dicha exoneración, y las sumas que se les liquide por tal concepto tendrán que consignarla como impuesto en las oficinas de Hacienda Nacional; y;

Que tal disposición excede los términos del Decreto legislativo número 4051 de fecha 20 de diciembre de 1949, por cuanto que el inciso 3° del artículo 4° del mencionado Decreto estatuye que los contribuyentes tendrán derecho a suscribir las acciones "hasta el día en que efectúen el pago de los impuestos de renta y sus adicionales", es decir, sin limitación de tiempo;

Artículo 1

Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y sus complementarios, tendrán derecho a adquirir las acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río de que trata el artículo 4° del Decreto legislativo número 4051 de fecha 20 de diciembre de 1949, y para efectos de la exoneración consagrada en la misma disposición, hasta el día en que efectúen el pago de los impuestos de renta y sus adicionales.

Artículo 4Del Decreto Legislativo Número 4051 De Fecha 20 De Diciembre De 1949, Y Para Efectos De La Exoneración Consagrada En La Misma Disposición, Hasta El Día En Que Efectúen El Pago De Los Impuestos De Renta Y Sus Adicionales

Artículo primero. Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y sus complementarios, tendrán derecho a adquirir las acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río de que trata el artículo 4° del Decreto legislativo número 4051 de fecha 20 de diciembre de 1949, y para efectos de la exoneración consagrada en la misma disposición, hasta el día en que efectúen el pago de los impuestos de renta y sus adicionales.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento