Micelio

decreto 44 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales en especial las contempladas en la Ley 47 de 1993 , y CONSIDERNADO: Que la Ley 47 del 19 de febrero de 1993, por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, prevé en su artículo 5º, que ese departamento estará sujeto a un régimen especial en materia administrativa de control de la densidad poblacional, de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preserv

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 1º del Decreto número 3099 del 30 de diciembre de 1997, el cual quedará así: "Fíjase en un 40% el subsidio al Diesel Marino empleado por Corelca, para la generación de energía en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial las contempladas en la Ley 47 de 1993 , y
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía