Micelio

decreto 2254 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946

Artículo 1Créase En El Despacho Del Ministro De Obras Públicas El Cargo De Mecanotaquígrafa, Con La Asignación De $300

º Créase en el Despacho del Ministro de Obras Públicas el cargo de Mecanotaquígrafa, con la asignación de $300.00 mensuales.

Artículo 2Fijase En $300

º Fijase en $300.00 mensuales la asignación del Oficial de Correspondencia de la Secretaria General del mismo Ministerio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas