en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre el gestionamiento por parte del Gobierno Nacional de empréstitos externos hasta por la suma de treinta y nueve millones ochocientos mil dólares (US$ 39.800.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas destinados a financiar parcialmente el Proyecto de Consolidación del Sistema
Considerando · 2 motivos
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre el gestionamiento por parte del Gobierno Nacional de empréstitos externos hasta por la suma de treinta y nueve millones ochocientos mil dólares (US$ 39.800.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas destinados a financiar parcialmente el Proyecto de Consolidación del Sistema Nacional de Salud, según consta en el oficio Conpes- 058 del 18 de abril de 1985;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;
Artículo 1º Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Salud Nacional Para Que Conjunta O Separadamente, Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional, Operaciones De Crédito Externo Hasta Por La Suma De Treinta Y Nueve Millones Ochocientos Mil Dólares (Us$ 39
º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud Nacional para que conjunta o separadamente, gestionen a nombre del Gobierno Nacional, operaciones de crédito externo hasta por la suma de treinta y nueve millones ochocientos mil dólares (US$ 39.800.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinadas a financiar parcialmente el Proyecto de Consolidación del Sistema Nacional de Salud, con un plazo mínimo o para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cuatro (4) años un interés anual máximo sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.