en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 395Para Atender Directamente, O Para Reintegrar Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, El Servicio De Amortización, Pago De Intereses Y Demás Gastos De La Deuda Interna De Dicha Empresa, De La Cual Se Hizo Cargo La Nación En Virtud Del Decreto Legislativo Número 1997 De 1952 $ 582
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 42 Deuda Interna. Documentos a la orden. Del artículo 395. Para atender directamente, o para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo cargo la Nación en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1952 $ 582.600.00 Suman los contracréditos $ 582.600.00 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 55 Departamento Nacional del Trabajo. Al artículo 675. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares, y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del rio Magdalena, en el año $ 38.850.00 Al artículo 677. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo, y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año $ 10.000.00 CAPITULO 56-A Departamento de Asuntos Campesinos. Al artículo 684/1. Para sueldos del personal del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año 78.750.00 Al artículo 684/2. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Asuntos Campesinos, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 20.000.00 Al artículo 684/3. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, servicio de teléfono y demás gastos similares del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año 10.000.00 157.600.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 104. Auxilios. Al artículo 1306. Para auxiliar a las Misiones Católicas, según Convención de 29 de enero de 1953 425.000.00 Suman los créditos $ 582.600.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,