Micelio

decreto 309 de 1889

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Artículo 1

Art. 1.° El contrato que dará derecho a la subvención de veinte mil pesos ( $ 20,000) por cada seis viajes redondos que se efectúen anualmente desde Valdivia hasta Magangué y desde Zaragoza hasta Magangué, se celebrará en licitación pública verificada con todas las formalidades prescritas en el Código Fiscal.

Artículo 2

Art. 2.° El Ministerio de Fomento redactará los respectivos pliegos de cargos, y los veinte mil pesos anuales los distribuirá así: $ 6,000 para subvencionar la navegación de Magangué a Zaragoza por el Nechi; y $ 14,000 para subvencionar la navegación de Magangué á Valdivia.

Artículo 3

Art. 3.° El contratista, para establecer la navegación hasta Valdivia, contraerá la obligación de llevar a cabo los trabajos necesarios para destruir o minorar los obstáculos que dificultan la navegación del río Cauca en los puntos denominados "La Iglesia," "Coloradas," "Raudal" y "Pescado".

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento