Micelio

decreto 507 de 1878

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Artículo 1

Art. 1.° No siendo necesario para el servicio del ferrocarril de Bolívar los dos conductores de tren establecidos por decreto número 385, de 31 de agosto de este año ( Diario Oficial número 4,260), se suprime una de esas plazas, conservándose la que desempeña el Jeneral Ramon Valencia.

Artículo 2

Art. 2.° Asígnase al Conductor subsistente, segun el artículo que precede, el sueldo anual de novecientos sesenta pesos ($ 960) desde 1.° del próximo mes de noviembre.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento