El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001
Artículo 1Modifícase El Parágrafo 2° Del Artículo 8° Del Decreto 1350 De 2003, El Cual Quedará Así: Parágrafo 2°
°. Modifícase el
Parágrafo 2
del artículo 8° del Decreto 1350 de 2003, el cual quedará así:
Parágrafo 2
A partir del 2 de mayo del año 2004, solo se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo 2
ª ) Artículo 8 DECRETO 1350 de 2003
Artículo 2Vigencia
Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social