El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931
Artículo 1
Artículo único . Créase, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Duitama, el cargo de Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de mil doscientos pesos ($ 1.200.00) que se cubrirá con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente para gastos y sostenimiento de la mencionada Zona. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas