Artículo 1
Artículo primero. La "Gaceta de la Propiedad Industrial", será una publicación mensual bajo la dirección del Director de la División de la Propiedad Industrial del Ministerio de Fomento. Tendrá, además, de un Redactor, el personal necesario para su funcionamiento, como dependencia inmediata de la División de la Propiedad Industrial del citado Ministerio.
Artículo 2
El precio de las suscripciones anuales y semestrales, así como el valor de cada ejemplar, será consignado en las Administraciones de Hacienda Nacional; cuando se trate de suscripciones para servir al Exterior, su equivalente podrá ser girado a favor de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, en Bogotá, D. E., en cualquiera de las formas acostumbradas para estos casos. Para el envío de las suscripciones nacionales o extranjeras, como par a la entrega de los ejemplares, es indispensable acompañar o presentar el recibo de la consignación, respectiva, ante la Dirección de la "Gaceta de la Propiedad Industrial" (Ministerio de Fomento).
Artículo 3
Facúltase al Ministerio de Fomento para que por medio de resoluciones fije los precios de las suscripciones nacionales o extranjeras, el valor por ejemplar de la revista y el sistema de circulación dentro y fuera del país.
Artículo 4
Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Artículo 5
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1957. Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta Mayor General -Contraalmirante Deogracias Fonseca. Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Luis E. Ordóñez. El Ministro de Fomento, Joaquin Vallejo A.